Resumen: Impugna la demandante su despido objetivo por causas económicas y organizativas. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda e interpuesto recurso de Suplicación también se desestima. En primer lugar se alega por la Sala, en contra de lo argumentado por la demandante que la carta de despido contiene suficientemente los hecho y la descripción de la causas. En cuanto la concurrencia de las causas , comparte la Sala el criterio de instancia que ha quedado probado la existencia de perdidas económicas significativas asi como una perdida considerable de actividad que justificaría el despido de la trabajadora al haber quedado amortizado su puesto de trabajo
Resumen: PRIMERO.- Se alza la representación procesal de D. Bartolomé frente a la Sentencia de instancia cuyo Fallo ha quedado transcrito en los antecedentes de la presente resolución, en solicitud de su anulación y que se acuerde que el Juzgado de Instrucción siga el procedimiento como Diligencias Previas.
Resumen: RECURSO DIRECTO CONTRA RD 458/21, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE INDULTA A DOÑA Miriam
Resumen: Reitera el trabajador la improcedencia del despido y su acumulada reclamación de cantidad (por realización de funciones de superior categoría), rechazando la eficacia liberatoria que judicialmente se asigna al documento de finiquito al haberse producido la extinción de su contrato en base a una normativa que no le era aplicable. Eficacia que la sala analiza en función de una consolidada jurisprudencia sobre la materia y desde la condicionante dimensión de un inalterado relato fáctico pues la empresa (que nada reconoce sobre la procedencia o no de su decisión extintiva) se limita a ofrecer el abono de una indemnización que dista sustancialmente de la que le correspondería al actor como trabajador indefinido de haber acudido la empresa a una extinción de la relación laboral por causas objetivas (como es la reducción o perdida de la campaña acordada por la empresa cliente); sin que se aprecie contraprestación recíproca alguna por parte de la empleadora. Se confirma, por ello, la improcedencia del despido impugnado pues la comunicación de finalización de relación laboral estaba basada en la reducción de los objetivos de la campaña a la que el trabajador se (supuestamente) encontraba afecto cuando es así que éste no tenía un contrato temporal sino indefinido; rechazándose las diferencias salariales que se reclaman sobre la injustificada asignación de funciones superiores.